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Divorcio en Notaría

El Divorcio no es más que la ruptura o rompimiento, del vinculo matrimonial.

El divorcio en la legislación colombiana, tiene diferentes orígenes, los esposos pueden solicitarlo por diferentes causales, las cuales pueden clasificarse entre objetivas y subjetivas, situación relevante al momento de solicitar el divorcio, ya que dependiendo la causal que se invoque deberá acreditarse la misma ante la autoridad judicial respectiva.
 
En palabras de la Corte Constitucional, las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”.
 
Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “divorcio remedio”. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial.
 
Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil –modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina “divorcio sanción”.

Son ejemplos de causales objetivas las siguientes: 

 

6a. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

 

8a. La separación de cuerpos decretada judicialmente que perdure más de dos años, y

 

9a. La condena privativa de la libertad personal, superior a cuatro años, por delito común, de uno de los cónyuges, que el juez que co-nozca del divorcio califique como atroz o infamante.

Son ejemplos de causales subjetivas las siguientes:

 

1a. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera que sea su forma y eficacia.

 

2a. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre.

 

3a. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos.

 

4a. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

Todas estas causales, pueden ser demandadas ante el juez,y la competencia en materia notarial, es decir, la asignada a los Notarios, para los trámites de divorcio de matrimonio civil o de la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, fue prevista en la Ley 962 de 2005, en su artículo 34 de la siguiente manera:
 
Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
 
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”. 

De la norma antes mencionada, se colige que la competencia asignada a los Notarios, para los divorcios o cesaciones de efectos civiles de matrimonio religioso, es para los que se tramiten por la causal de mutuo acuerdo, es decir cuando ambos conyuges, ésten de acuerdo en el trámite del mismo, además de conformidad con la ley, el trámite del mismo debe hacerse por intermedio de abogado, es decir debe hacerse uso del Ius Postulandi. La anterior norma fue reglamentada, por el Decreto 4436 de 2005, el cual señaló el procedimiento requisitos, y demás trámites para el divorcio notarial.
Trámite y requisitos

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  1.  Registro Civil de Matrimonio.

  2. Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los cónyuges.

  3. Acuerdo suscrito por los cónyuges, en el cual conste su documento de identidad, edad y residencia, y especialmente, la manifestación de su voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal, y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad y/o el estado de embarazo de la cónyuge.

  4. Poder otorgado por los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. Con lo que se concluye que el trámite de divorcio necesariamente debe ser presentado por un abogado titulado, no obstante, es posible que los mismos cónyuges puedan firmar la escritura, si es que no desean que el abogado la suscriba por ellos.

  5. Solicitud dirigida al Notario debidamente suscrita por el abogado, que es el documento que elabora el abogado y con el cual solicita al notario el otorgamiento y autorización de la escritura pública de divorcio.

  6. Adicionalmente, si existen hijos menores de edad dentro del vínculo que se pretende extinguir, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley de Infancia y Adolescencia, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas, en eśte punto debe señalarse que el acuerdo que suscriban los cónyugues, debe contener todo lo relacionado con los alimentos del menor, incluidos cuota alimentaria, vestuario, salud, recreación, visitas, vacaciones y gastos extras con el fin de que el mismo sea aprobado por el Defensor de Familia.

  7. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de los menores, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

  8. Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados. El concepto emitido por el Defensor de Familia competente, será protocolizado en la escritura pública contentiva del acto de divorcio o cesación de efectos civiles.

  9. Con la asignación de ésta competencia a los notarios, se busca una medida de descongestión de los despachos judiciales, y además que de una manera más eficiente las personas de mutuo acuerdo se divorcien, esto facilita tanto el trámite del divorcio que puede realizarse en el círculo notarial que escojan los cónyuges y además puede facultar al apoderado para la firma de la escritura.

Costos Notariales

 

Según lo señalado en el Artículo 7° del citado Decreto 4436 de 2005, este trámite notarial causará los derechos aplicables a los actos sin cuantía, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, literal a) de la resolución 088 de 2014, mediante la cual se fijaron las bases para el cobro de los derechos notariales, ascienden a la suma de $47.300 sobre éste valor, adicionalmente deben incluirse el impuesto al valor agregado (IVA) y los gastos de elaboración, razón por la que los costos de una escritura de divorcio, oscilan entre $130.000 y $150.000 pesos.

 

Honorarios de abogado​

 

Consulte honorarios de abogado en proceso de Divorcio 

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