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En las oficinas de instrumentos públicos, se deben registrar todas escrituras públicas que incluyan la compra venta, cesión o donación de inmuebles, además de las sucesiones.

 

Los gravámenes como la hipoteca.

 

Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.Medidas cautelares tales como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes de valorización.

 

Títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y anticresis.Los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos sucesorales.

 

La oficina de registro depende enteramente de la ubicación de los inmuebles.

 

En Bogotá las oficinas están ubicadas de la siguiente manera:

 

 

OFICINA DE REGISTRO ZONA NORTE: Calle 74 No 13-40  

 

OFICINA DE REGISTRO ZONA CENTRO: Calle 26 No 13-49    

 

OFICINA DE REGISTRO ZONA SUR: Diagonal 44 sur 50-61/70 

​Teléfono de atención al Ciudadano 3282121

 

 

Por lo general, en el impuesto de Beneficencia y registro se debe pagar el 1.5%  del valor del documento para actos que  tienen cuantía.

 

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