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Sucesión en Notaría 

 

 

En Colombia se puede llevar a cabo el trámite de sucesión ante Notario cuando los herederos son plenamente capaces y se encuentran de acuerdo en la repartición de los bienes a heredar.

 

Para realizar este trámite ante el Notario, se debe de hacer por intermedio de abogado titulado, el cual adjuntará los siguientes documentos:

 

  1. Poderes otorgados por los herederos debidamente autenticados.

  2. Registros civiles de nacimientos de los herederos, por medio de los cuales se puede acreditar el parentesco.

  3. Cédula de Ciudadanía de cada uno de los herederos

  4. Registro civil de defunción del causante o causantes, según sea el caso.

  5. Registro civil de matrimonio de los causantes si es el caso.

  6. Solicitud, donde se relata los hechos y se hace las manifestación por parte de los herederos de que no hay más herederos con igual derecho, manifestación que se hace  bajo la gravedad de juramento.  

  7.  Relación de inventarios y Avalúos, donde se incluyen los activos y pasivos a incluir en la sucesión.

  8. Trabajo de Partición y Adjudicación, donde se adjudican las hijuelas a los herederos.

 

 

Una vez el abogado radica la documentación en la notaría, se inicia este trámite; cuando el funcionario de la notaría realiza la respectiva revisión de los documentos y de los trabajos allegados por el abogado, si no tiene ninguna corrección se hará apertura de la sucesión por medio del acta, la cual es firmada por el abogado y por el Notario.

 

Se hace la publicación del edicto en radio y prensa de amplia circulación por diez (10) días, al mismo tiempo se elaboran las comunicaciones que son enviadas a  la Superintendencia de Notariado y Registro, la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estas dos últimas tienen veinte (20) días hábiles para contestar a la Notaría si se puede proseguir o no con el trámite. En caso de que haya deudas estas se deben pagar para poder continuar con la sucesión.

 

Si no presenta ningún inconveniente el abogado procederá a firmar la escritura pública anexando, para los inmuebles impuestos prediales y paz y salvo de valorización, si hay vehículos, impuestos y si hay cuentas, CDTS, bonos, certificaciones bancarias donde se pueda constatar los valores.   

 

Es de aclarar que dentro de la misma sucesión se debe realizar la liquidación de la Sociedad conyugal cuando hay un cónyugue supérstite.

 

Por último esta escritura debe ser llevada a la oficina de instrumentos públicos para que se realice el registro y los inmuebles pasen a nombre de los herederos.

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