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Escrituras públicas en Notaría

La operación más común en una notaría es la compraventa de bienes inmuebles, pues por obligación y sin importar el monto, solo por el hecho de transferir un bien inmueble, se debe realizar a través de escritura pública.

Qué requiere de escritura pública?

Transferencia a título de fiducia
Reglamento de P.H.

Debe clasificarse las escrituras en dos, las que son con cuantía, y las que son sin cuantía:

 

 

 

 

La afectación a vivienda familiar, el divorcio de mutuo acuerdo, el matrimonio civil, la declaración de unión marital de hecho, son algunas de las escrituras sin cuantía, y su valor es de $46.000 aproximadamente, más el IVA y aportes a Superintendencia y Fondo de Notariado, número de copias, hojas, etc. Lo anterior en un caso sencillo, de una copia, tendría un valor final aproximado de $72.000.

 

 

 

 

Por otra parte están las escrituras con cuantía, y su valor se determina dependiendo del acto. Para la compraventa, el valor que tomará la notaría para establecer su liquidación es como mínimo el valor del avalúo catastral, sin embargo, si el inmueble lo venden por mayor valor, se tomará el valor que acuerden las partes, mientras supere el avalúo catastral. Miremos un ejemplo:

 

  1. Juan tiene una casa con un avalúo catastral de $100.000.000, y la vende en la notaría por $114.000.000. La notaría liquidará el 3 x 1000, (más IVA y aportes a Superintendencia y Fondo de Notariado, número de copias, hojas, etc) de $114.000.000.

 

2. Juan tiene una casa con un avalúo catastral de $100.000.000, y la vende en la notaría por $80.000.000. La notaría liquidará el 3 x 1000, (más IVA y aportes a Superintendencia y Fondo de Notariado, número de copias, hojas, etc) de $100.000.000.

 

 

En el caso de las compraventas, hay otro factor que hay que tener en cuenta, y para lo cual debe ir preparado el vendedor, esto es para pagar en la notaría la retención en la fuente, que es el pago anticipado del impuesto sobre la renta.

El pago de la retención es obligatorio para personas naturales que vendan inmuebles en Colombia, y deben pagarlo a la notaría junto con el pago de la factura de servicios notariales, es decir, el día de la firma de la escritura.

 

La tarifa de retención en la fuente para viviendas de habitación que no superen los 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2014 es la suma de $549.700.000 es del 1%, y para las que superan el tope o no son de vivienda o habitación, la tarifa de retención es del 2.5%, sobre el valor de la venta que toma la notaría, de conformidad con lo explicado en el párrafo anterior.

 

 

En la constitución de sociedad, fuera de las S.A.S. (salvo que aporten bienes inmuebles) el valor se determina por el capital autorizado de la sociedad, sin importar en cuánto esté el suscrito y el pagado, y se pagará el 3x 1000 (más IVA y aportes a Superintendencia y Fondo de Notariado, número de copias, hojas, etc) sobre dicho capital.

 

Finalmente, hay actos notariales en los que tiene relevancia tanto los activos como los pasivos, ya que el valor que se tiene en cuenta para determinar los derechos notariales es el activo líquido (activos – pasivos), como lo son la liquidación de la sociedad conyugal y la liquidación de herencia o sucesión. En estos casos, si las partes intervinientes aportan pasivos, deben estar completamente sustentados y soportados. La tarifa aplicable es del 3.5 X 1000 (más IVA y aportes a Superintendencia y Fondo de Notariado, número de copias, hojas, etc) sobre el activo líquido.

 

 

Cómo se establecen los valores?
 

Sin cuantía

Con cuantía

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