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La constitución política de Colombia en su artículo 42 consagra que el matrimonio, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

En la actualidad en Colombia solo es válido matrimonio por el Rito Católico y por lo civil bien sea ante Notario o Juez. Es por lo anterior que las personas de otras religiones cuando desean contraer matrimonio por su religión primero deben casarse por lo civil par poder realizar su ceremonia.

 

Los requisitos para contraer matrimonio son:

 

Cuando los dos contrayentes son solteros:

  • Registro civil de los contrayentes con nota válida para matrimonio o acreditar parentesco.

  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.

  • Solicitud de Matrimonio diligenciada por los contrayentes.

  • Si uno de los contrayentes no puede asistir a la notaría para diligenciar la solicitud puede otorgar poder especial.

  • Si los dos o uno de los contrayentes son menores de edad se debe tener permiso por escrito de los padres.

  • Si los contrayentes tienen hijos en común deben anexar fuera de los requisitos anteriormente relacionados registros civiles de los hijos para hacer la legitimación de los mismos.

  • En el caso que los contrayentes tengan hijos menores de edad de uniones anteriores debe realizar el inventario solemne de bienes.

 

Cuando los dos o uno de los contrayentes fue casado:

  • Registro civil de los contrayentes con nota válida para matrimonio o acreditar parentesco, pero en el caso del que tuvo unión anterior con notas marginales de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.

  • Registro de matrimonio de la unión anterior con las respectivas notas marginales.

  • Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de los contrayentes.

  • Solicitud de Matrimonio diligenciada por los contrayentes.

 

  • Si uno de los contrayentes no puede asistir a la notaria para diligenciar la solicitud puede otorgar poder especial 

 

Cuando los uno de los contrayentes es extranjero:

Para el contrayente colombiano: 

  • Registro civil de los contrayentes con nota válida para matrimonio o acreditar parentesco.

  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.

  • Solicitud de Matrimonio diligenciada por los contrayentes.

Para el contrayente extranjero:

  • Registro civil de nacimiento debidamente traducido y apostillado.

  • Fotocopia del pasaporte.Certificado de soltería debidamente traducido y apostillado.

  • Si el contrayente extranjero tiene hijos menores de edad debe realizar el inventario solemne de bienes, lo anterior por cuanto si bien es extranjero se casa bajo las leyes Colombianas.

  • En el caso de que el contrayente no hable español es necesario tener un traductor oficial el cual debe firmar la escritura.

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